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viernes, 12 de septiembre de 2008

 
Las empresas tienen obligaciones que exceden del ámbito del mercado y una de ellas es admitir y llevar a acabo una buena política de Responsabilidad Social Corporativa.
Hablamos de RSC cuando nos referimos a la integración voluntaria por parte de las empresas a unos compromisos éticos y medioambientales.
El auge de la conciliación de intereses de la actividad empresarial, con los valores y demandas de la sociedad civil, comenzó en el año 1.999, cuando Kofi Annan, Secretario General de la ONU, propuso la idea de la creación de un Pacto Mundial (Global Compact) en materia de responsabilidad social de las empresas.
El secretario General de la ONU hizo una llamada a los líderes y responsables de las compañías para que se unificasen, impulsando así la adopción de una serie de principios y valores compartidos que dibujasen el rostro humano del mercado mundial. Estos principios integran el contenido de las empresas y se basan en:
  •   DERECHOS HUMANOS: donde se incide que las empresas deben apoyar y respetar la protección de los derechos humanos proclamados a nivel internacional, y evitar verse involucradas en abusos de los derechos humanos.
  •   NORMAS LABORALES: donde se puntualiza el respeto que deben tener las empresas a la libertad de asociación y el reconocimiento del derecho a la negociación colectiva, donde se apuesta por la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso y obligatorio, por la abolición del trabajo infantil y por la eliminación de la discriminación respecto del empleo y la ocupación.
  •   MEDIO AMBIENTE: donde se recalca que las empresas deben apoyar la aplicación de un criterio de precaución respecto de los problemas ambientales, deben adoptar iniciativas para promover una mayor responsabilidad ambiental y deben alentar el desarrollo y la difusión de tecnologías inocuas para el medio ambiente.
  •   ÉTICA DE LA DIRECCIÓN CORPORATIVA: donde los órganos directivos y mandos de las empresas deben actuar en contra de cualquier forma de corrupción, incluyendo la extorsión o el soborno.
No es un instrumento regulador que plantea reglas legales de comportamiento para todas las entidades, ni un instrumento que concede una licencia o certificación a aquellos entes que cumplen con los requisitos del Pacto. Es un instrumento de libre adscripción por parte de las empresas, organizaciones laborales y civiles, que creen en el compromiso de implantación los siguientes principios rectores:
  • PRINCIPIO UNO: Las empresas deben apoyar y respetar la protección de los derechos humanos fundamentales, reconocidos internacionalmente, dentro de su ámbito de influencia.
  • PRINCIPIO DOS: Las empresas deben asegurarse de que sus empresas no son cómplices en la vulneración de los derechos humanos.
  • PRINCIPIO TRES: Las empresas deben apoyar la libertad de afiliación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva.
  • PRINCIPIO CUATRO: Las empresas deben apoyar la eliminación de toda forma de trabajo forzoso o realizado bajo coacción.
  • PRINCIPIO CINCO: Las empresas deben apoyar la erradicación del trabajo infantil.
  • PRINCIPIO SEIS: Las empresas deben apoyar la abolición de las prácticas de discriminación en el empleo y la ocupación.
  • PRINCIPIO SIETE: Las empresas deberán mantener un enfoque preventivo que favorezca el medio ambiente.
  • PRINCIPIO OCHO: Las empresas deben fomentar las iniciativas que promuevan una mayor responsabilidad ambiental.
  • PRINCIPIO NUEVE: Las empresas deben favorecer el desarrollo y la difusión de las tecnologías respetuosas con el medio ambiente.
  • PRINCIPIO DIEZ: Las empresas deben trabajar contra la corrupción en todas sus formas, incluidas extorsión y soborno
ECOMUNDIS cree y confía plenamente en los principios definidos por el Global Compact, y como consulting, presta su apoyo de asesoramiento a las empresas, profesionales y formadores que pretenden adscribirse a este Pacto Mundial. La experiencia de ECOMUNDIS, en su área de Responsabilidad Social Corporativa, aporta el know-how necesario que requieren las empresas que optan a cumplir con los requisitos del Global Compact.
                       
 

 
 
 
Modificado el ( viernes, 12 de septiembre de 2008 )
 



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